I. Apertura de cuenta: La unidad exportadora solicita por primera vez la exportaciónCobro de divisasDeclaración de cancelación (en adelante denominada "Declaración de cancelación").
1. Carta de presentación de la unidad, solicitud;
2. Aprobación del departamento de comercio exterior y economía para operar.Importación y exportaciónDocumento original y copia del expediente comercial;
3. Copia del certificado de registro mercantil y su copia fotostática;
4. Certificado de código de persona jurídica y copia;
5. Copia del certificado de registro aduanero;
6. Copia del contrato de exportación. Una vez que la Administración de Divisas verifique que los materiales mencionados son correctos, procederá a registrar la unidad exportadora.
II. Recoger pedido
Antes de realizar operaciones de exportación, la unidad exportadora debe presentar una carta de presentación de la unidad y el certificado de cancelación de exportaciones (actualmente la tarjeta de sello de la unidad de apertura de cuenta) ante la Administración de Divisas para recibir los formularios de cancelación. Al solicitar los formularios de cancelación a la Administración de Divisas, la unidad exportadora debe completar de inmediato el nombre de la unidad en la sección "Unidad Exportadora" de cada formulario o estampar el sello con el nombre de la unidad. Antes de su uso oficial, los formularios de cancelación deben llevar el sello oficial de la unidad.
El formulario de cancelación es válido para declaración aduanera dentro de los dos meses posteriores a la fecha de emisión. La unidad exportadora debe devolver los formularios no utilizados a la Administración de Divisas para su cancelación dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento.
El formulario de cancelación completado por la unidad exportadora debe coincidir con la información registrada en el documento de declaración de aduana de las mercancías de exportación.
III. Despacho aduanero
La unidad exportadora debe presentar el formulario de cancelación que esté dentro del período de validez y estampado con el sello oficial de la unidad exportadora, junto con los documentos relacionados, para realizar los trámites de declaración aduanera.
IV. Entrega de talones
Las unidades de exportación, después de realizar los trámites aduaneros, deberán presentar, dentro de los 60 días posteriores a la declaración aduanera, el formulario de verificación junto con los documentos emitidos por la aduana que contengan la etiqueta antifalsificación y el sello de "verificado" de la aduana.Despacho de ExportaciónSolo,Comercio exteriorFactura a la oficina de divisas para realizar el trámite de entrega de talonarios.
V. Cancelación
Las unidades de exportación deben presentar el formulario de verificación y el "comprobante especial de verificación de ingresos de divisas por exportaciones" emitido por el banco ante la administración de divisas dentro de los 30 días posteriores a la recepción de las divisas para realizar la verificación de los ingresos por exportaciones.
VI. Pérdida y reposición del formulario de cancelación.
En caso de que la unidad exportadora extravíe el formulario de cancelación, deberá presentar una explicación por escrito a la Administración de Divisas dentro de un plazo de 15 días (con sello oficial y firma del representante legal) para solicitar la denuncia de pérdida. Una vez verificada la situación por la Administración de Divisas, se procederá a publicar un anuncio unificado en los periódicos declarando la nulidad del documento.
1. Para los formularios de cancelación en blanco, la Administración de Divisas procederá a su anulación;
2. Para los formularios de cancelación que ya han sido declarados aduaneros, se procederá a la cancelación con base en los documentos de exportación correspondientes.
3. Para solicitar un reemplazo,Guía de Reembolso FiscalEspecialmente para la conexión de reembolso, después de completar los trámites de verificación de exportación, la unidad exportadora debe presentar una solicitud por escrito a la Administración de Divisas con el certificado de no reembolso de impuestos correspondiente a dicho documento de verificación emitido por el departamento de impuestos. Una vez aprobado, la Administración de Divisas emitirá el "Certificado de Reposición del Documento de Verificación de Cobro de Divisas por Exportación para Reembolso de Impuestos".
VII. Trámites para la reposición de la declaración aduanera.
Si la unidad exportadora pierde la declaración de aduana, deberá presentar el certificado de no liquidación emitido por la Administración de Divisas para solicitar una reposición ante la aduana.
VIII. Reembolsos y compensaciones
En caso de reembolso o compensación en las exportaciones, la entidad exportadora debe proporcionar a la Administración de Divisas los documentos pertinentes. La Administración de Divisas verificará la autenticidad de las divisas reembolsadas según las siguientes situaciones:
(1) Para los casos en que ya se haya realizado el despacho aduanal de exportación y se haya completado la verificación, la Administración de Divisas realizará la revisión con base en los siguientes documentos válidos:
1. Contrato de exportación;
2. Acuerdo de reembolso y los documentos probatorios correspondientes;
3. Formulario de verificación de ingresos por exportaciones (hoja especial para devolución de impuestos);
4. Otros documentos requeridos por la Administración de Divisas.
(2) En caso de que los documentos ya hayan sido presentados pero no se haya realizado la verificación, la Administración de Divisas procederá con base en los bancos autorizados de divisas.Venta de divisas.Se revisará el estado de cuenta (o aviso de cobro) junto con los documentos enumerados en el primer párrafo.
(3) Para los casos en que ya se haya realizado el despacho aduanero de exportación pero no se hayan presentado los documentos, la Administración de Divisas realizará la revisión con base en el primer apartado y los siguientes documentos válidos:
1. Declaración de exportación de mercancías;
2. Factura comercial;
3. Copia del giro postal.
4. Comprobante de liquidación de divisas del banco designado para operaciones cambiarias (o notificación de recepción de fondos).
(4) Cuando los bienes de exportación no hayan sido declarados en aduana pero ya se haya recibido el pago total o parcial y posteriormente, por alguna razón, se suspenda la ejecución del contrato, y la unidad exportadora necesite realizar un reembolso en divisas al importador, la autoridad cambiaria realizará la revisión con base en el original del contrato de exportación, el documento que acredite la suspensión de la ejecución del contrato, el comprobante de liquidación de divisas del banco autorizado (o aviso de abono) y la notificación de pago del importador.
Después de verificar los documentos proporcionados por la unidad exportadora sin encontrar errores, la Administración de Divisas emite un "Certificado de Reducción en la Verificación de Cobros de Exportaciones". Con base en este certificado, el banco procede a gestionar el reembolso en divisas para la unidad exportadora.VentaPagar
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