El 12 de julio de 2023, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2023/1442, que modifica el Reglamento (UE) 10/2011 sobre plásticos destinados al contacto con alimentos; entre sus principales cambios figuran la retirada de dos sustancias autorizadas, el endurecimiento de los requisitos para los plastificantes tipo ftalato, la modificación de las condiciones de uso de sustancias ya autorizadas y la incorporación de nuevas sustancias autorizadas. El nuevo reglamentoEntra en vigor a partir del 1 de agosto de 2023。
La nueva regulación revoca la autorización de la sustancia FCM número 96 (polvo de madera y fibra de madera sin tratar) y la sustancia FCM número 121 (ácido salicílico, CAS No 0000069-72-7).
Requisitos más estrictos para los plastificantes ftálicos
1. Se endurecieron los requisitos restrictivos para DBP, BBP, DEHP y DINP, y se a?adió la sustancia FCM 1081 al grupo 7.
2. El límite SML(T) del Grupo 26 se reduce de 9 mg/kg a 1.8 mg/kg.
3. El Grupo 32 incorporó las sustancias FCM 1078 y 1085; para la sustancia FCM 1085, se hizo una aclaración especial sobre el uso del DIBP: el DIBP no figura como sustancia autorizada en la Tabla 1 del Anexo I del Reglamento (UE) No 10/2011; dado que se emplea como auxiliar de polimerización, puede coexistir con otros ftalatos, por lo que el DIBP se incluye en las restricciones del Grupo 32.
4. Se a?adieron tres nuevos números de grupo del 36 al 38, estableciendo la fórmula de cálculo y el límite para la suma de los cuatro ftalatos (DBP, BBP, DEHP y DIBP). La suma se expresa como DEHP; la fórmula es: DBP×5 + DIBP×4 + BBP×0,1 + DEHP×1, SML(T) = 0,6 mg/kg.
Tabla 1 Requisitos revisados para los plastificantes de ftalatos
Modificar los requisitos de uso de las sustancias autorizadas
Sustancia autorizada agregada
Disposiciones transitorias
1. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de agosto de 2023; los materiales y artículos de plástico que cumplan con el Reglamento (UE) 10/2011 aplicable antes de su entrada en vigor podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias si se lanzan al mercado por primera vez antes del 1 de febrero de 2025.
2. Para los materiales y artículos plásticos fabricados con ácido salicílico (FCM121) o con polvo y fibras de madera no tratadas, existen disposiciones transitorias especiales. Bajo condiciones específicas, podrán seguir siendo puestos en el mercado por primera vez después del 1 de febrero de 2025.
Antes del 1 de agosto de 2024, se había presentado ante la autoridad competente la solicitud de autorización de esta sustancia conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) 1935/2004;
Los materiales y objetos de plástico fabricados con esta sustancia se limitan a las condiciones de uso previstas expresadas en la solicitud;
La información proporcionada a la autoridad conforme al artículo 9(1)(b) del Reglamento (CE) 1935/2004 incluye una declaración que indica que la solicitud se presenta en virtud de este apartado;
La Administración considera que la solicitud es válida.